Fiscalidad

Asesoria Fiscal

Cada una de las actividades comerciales que realizamos está gravada por una serie de Impuestos, tanto Directos como Indirectos, que en todo momento el Empresario, Comerciante o Profesional debe saber. Si él no lo sabe ya que sus conocimientos y esfuerzos han estado dirigidos hacia la explotación de su negocio y no se ha preocupado de estudiar FISCALIDAD o TRIBUTACIÓN, nosotros que somos especialistas en esta materia le orientaremos y le calcularemos sus pagos para que no tenga ningún problema con la Agencia Tributaria y el empresario pague la menor cantidad posible dentro de la Ley.

Brevemente intentamos explicarles cada uno de los Impuestos: DIRECTOS: I.R.P.F e Impuesto de Sociedades, principalmente. Al desarrollar una actividad, si esta es como Profesional de cualquier ramo o como Comerciante Individual, se ha de ir declarando trimestralmente a nombre de dicha persona un porcentaje con carácter fijo en base a lo facturado o en base a los Beneficios obtenidos y al finalizar el ejercicio se hace la liquidación de I.R.P.F.(Declaración de Renta) y a lo que sale a pagar de acuerdo con su situación familiar y económica, se le restan los pagos que se han hecho y de aquí sale su liquidación a pagar o a devolver.

En cuanto a una Sociedad, ya sea S.A. o S.L., al tener esta Personalidad Jurídica propia ha de declarar su propio Impuesto, este es el llamado Impuesto de Sociedades, que se ha de pagar el 35% sobre los Beneficios que declare la Empresa (ahora las pequeñas Empresas han de pagar un 30% sobre los Beneficios). Esta es una cantidad siempre fija sin importar si ganan 25.000,– Ptas. o 25.000.000,– Ptas., no como las personas individuales que cuanto más cobran o ganan, mas pagan hasta llegar a un 48% de sus ganancias que es el tope máximo. También por esto se han de hacer tres pagos anuales a cuenta y luego se descuentan de la liquidación.

Existen otro Impuestos Directos como es el Impuesto de Patrimonio que grava la riqueza de las personas, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que grava las transmisiones de bienes, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones que grava las herencias por «mortis causa» y las donaciones «inter vivos» y otros de menor importancia. Todos estos Impuestos los tratamos y los liquidamos de acuerdo con la Ley, procurando que dentro de la misma
se pague lo mínimo posible, repito, sin salirse de lo que marca La Norma.