Creación de Sociedades

Emprender con garantias

Se hace un estudio de acuerdo con las necesidades del negocio, se mira la intención de los accionistas y/o participacionistas, se estudian las situaciones fiscales y una vez hallado el debido consenso entre lo que se quiere y lo que se puede conseguir se tira adelante la creación. Una vez que se tira adelante se dan todos los pasos relativos a la concesión del nombre, el ingreso necesario para hacer la escritura, se consigue el C.I.F. y se registra en el Registro Mercantil de la provincia con lo que ya tenemos la Empresa en condiciones de trabajar, para ello hay que darse de Alta en I.A.E. en función de su actividad y si hay que pagar Permiso de Apertura, según el Ayuntamiento.

Las sociedades que se crean en la actualidad, si se quiere disponer de una sociedad con responsabilidad limitada, son las S.A. y las S.L. siendo sus diferencias las siguientes:

SOCIEDAD ANONIMA: Sociedad con carácter mayor, para negocios de gran amplitud, pasa por ser la hermana mayor de las sociedades. Su capital se divide en
acciones y se ha de escriturar con un mínimo de 10.000.000,– de Ptas. (ahora 60.102,– €.) de Capital del que se han de suscribir la totalidad y desembolsar al menos el 25% con lo que ingresando en la Caja de la misma 2.500.000,– Ptas. (ahora 15.026,– €) ya se puede trabajar, el resto se ha de ir desembolsando de acuerdo con los Estatutos de la misma. Los accionistas pueden ser, desde uno con lo que se llamaría «EMPRESA UNIPERSONAL» hasta infinitos y en el porcentaje que cada uno aporte, no existe limitación de número y un ejemplo de ellas puede ser Telefónica. Este tipo de empresa tiene su responsabilidad limitada a su Capital y solo se le puede exigir responsabilidad económica hasta la cifra del mismo. La Empresa se rige por la JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, su órgano mayor y que puede anular todas las decisiones que se hayan tomado y que aun no estén ejecutadas. Esta JUNTA nombra a un ADMINISTRADOR o un CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN formado por varias personas, generalmente se nombra ADMINISTRADOR que es una sola persona y que es la que dirige a la Empresa, es la persona que lo representa, quien firma y quien realmente tiene la responsabilidad si hace un uso fraudulento de su puesto pues puede tener que responder con todos sus bienes ante la Ley. Luego se puede nombrar un GERENTE, un CONSEJERO DELEGADO o lo que se hace con mayor habitualidad, un APODERADO que tiene los mismos poderes que el ADMINISTRADOR pero no su responsabilidad.

SOCIEDAD LIMITADA: Tiene absolutamente la misma forma y la misma operativa que la S.A., de responsabilidad limitada también, sus órganos de decisión pueden ser los mismos que en la anterior, pero existen unas diferencias que son las siguientes: Las divisiones que se hacen del Capital se llaman PARTICIPACIONES en vez de ACCIONES y por lo tanto a sus socios se les llama Participacionistas; pueden ser de 1 (sociedad unipersonal) hasta 50 que es lo máximo permitido, ( si hubieran mas habría de transformar en una S.A.). Su Capital escriturado ha de ser como mínimo 500.000,– Ptas. (ahora 3.006,– €) y ha de estar desembolsado en una cuenta antes de firmarse la escritura. Todo lo demás es lo mismo que la anterior.

Ambas Sociedades tienen personalidad propia y no tienen ninguna relación con el accionista o participacionista que no sea su cantidad de Capital suscrito por el que se le remunerará si hay Beneficios o se le pedirá dinero si hay perdidas salvo que ante la existencia de estas decida no aportar y que la Empresa haga Suspensión de Pagos o Quiebra con lo que se liquidaría. También se puede liquidar por haber cumplido su función o dejar de operar.